Los honorarios del procurador de la Administración Pública no podrán repercutirse a la parte contraria en el contencioso

12/2/13.- Los artículos de Cobo Abogados (1)

Los honorarios del procurador de la Administración Pública en procesos judiciales contenciosos-administrativos no podrán repercutirse a la parte contraria, en caso de sentencias favorables para la Administración Pública, según se desprende de un Auto dictado por el Tribunal Supremo que, a continuación, detallamos.

Tras la última reforma efectuada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecía para los procesos judiciales en primera o única instancia la regla general del criterio del vencimiento objetivo para la imposición de condena en costas. En las demás instancias o grados, ya existía este criterio general, y en ambos casos, con la particularidad de que el Tribunal podía imponer las costas en su totalidad, una parte de éstas o fijar una cifra máxima.

Ello implicaba que, en los supuestos en los que se produjera una sentencia desestimatoria de las pretensiones del recurrente que, por regla general suele ser el ciudadano, la condena en costas suponía el abono de los honorarios del abogado y del procurador que había defendido a la Administración Pública en ese proceso judicial.

No obstante, el Tribunal Supremo reunido en Pleno dictó en fecha de 19 de junio de 2012 un Auto en el que declaraba nulo un Decreto dictado por secretaria judicial confirmando la tasación de costas practicada, y en la que incluía los aranceles de los procuradores que habían intervenido en representación de una Comunidad Autónoma y una Corporación Local.

La razón es clara. Las administraciones públicas para comparecer en juicio no necesitan de procurador puesto que sus letrados asumen su representación y defensa conforme establece la normativa legal de aplicación para cada supuesto (Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos dependientes de aquéllos) y que vienen señaladas en la propia resolución.

Por lo tanto, la decisión de comparecer con procurador es solo imputable a la Administración Pública que así lo decide, no pudiendo repercutir los honorarios devengados por dicho profesional en la parte contraria, lo cual es buena noticia para el administrado, más en los tiempos que vivimos tras la promulgación de la Ley de Tasas Judiciales.

José Rafael González Merelo
Letrado