Admitido a trámite el recurso del Colegio de Abogados de Málaga, redactado por Cobo Abogados, contra la Orden de Tasas

25/2/13.-

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Málaga contra la Orden Ministerial que regula el pago de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

El escrito, firmado por el letrado Francisco Cobo Medina, director de Cobo Abogados, recoge la solicitud expresa de suspender la aplicación de la Orden por considerar que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la Justicia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Asimismo, el recurso pone de manifiesto la vulneración del artículo 14 de la Constitución que proclama la igualdad de los españoles ante la Ley, y de la seguridad jurídica consagrada en el artículo 9.3 del mismo texto.

En el escrito, se subraya el hecho de que "el peaje de entrada en el sistema judicial que comporta la tasa" provocará no sólo un efecto disuasorio en el acceso a la Justicia sino que "la potestad sancionadora de la Administración se verá incrementada, con una mayor impunidad".

Igualmente, el recurso revela el "trato desigual y discriminatorio" que se concede al ciudadano medio a quien no le sobran los recursos económicos ni tampoco reúne las condiciones necesarias para acogerse a la justicia gratuita, por lo que quedaría directamente excluido del acceso al sistema judicial.

Entre otros asuntos que fundamentan la solicitud de suspensión de la Orden Ministerial, recogidos en el escrito, se encuentra la exigencia de unos requisitos de conocimientos informáticos y acceso a internet para la autoliquidación de las tasas, contrarios al interés general; la indefinición de la Ley de Tasas "que dará lugar a que cada juzgado la aplique con criterios diferentes, con lo que ello supone de inseguridad jurídica y de trato desigual"; y el hecho de que en la publicación de la Orden no se haya contado con dictamen del Consejo de Estado, informe del Consejo General del Poder Judicial, informe de las corporaciones representativas de las profesiones jurídicas ni trámite de audiencia pública.