Las comunidades de propietarios, beneficiadas por la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
4/7/13.-
Las comunidades de propietarios se han visto notablemente beneficiadas por la modificación operada en la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de junio, que permite recabar mayores recursos económicos en los casos de cambios de titularidad de inmuebles que, por anteriores propietarios, acumulaban deudas a la comunidad.
Si bien hasta ahora, al adquirir un inmueble, el nuevo titular respondía de las cuotas del año en curso y anterior desde la fecha de transmisión (artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal), actualmente, con la modificación operada a través de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el bien responderá con el año en curso y los tres anteriores desde dicha fecha.
Esta reforma generará un importante alivio a las comunidades de propietarios que se verán beneficiadas con un nuevo plazo que les posibilita poder recabar mayores cantidades al nuevo titular de la finca.
Además, al tener dichas cantidades la condición de crédito preferente, conforme al artículo 1.923 del Código Civil, el nuevo cómputo beneficiará igualmente a las reclamaciones que se planteen por la comunidad de propietarios contra las entidades bancarias mediante tercerías de mejor derecho.
La literalidad de la modificación aprobada es la siguiente:
"Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".
Eva Morito Moreno
Letrada